1 INOCENTE ABSUELTO Denuncia falsa interpuesta por la denunciante (11 años despues de la separación) para conseguir cuadruplicar la pensión de alimentos y quedarse con el dinero del que se apropió de la cuenta de ahorros del hijo en común. Denuncias falsas aprovechandose de la ley de violencia de género.
1 INOCENTE ABSUELTO DENUNCIA FALSA interpuesta por la denunciante (11 años despues de la separación) para conseguir cuadruplicar la pensión de alimentos y quedarse con el dinero del que se apropió de la cuenta de ahorros del hijo en común. Las DENUNCIAS FALSAS aprovechandose de la ley de violencia de género, destrozan vidas y matana muchos inocentes.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE REUS
Procedimiento para enjuiciamiento rápido de determinados delitos: 53/2024 - Sección L
Datos del Juzgado proveniente:
· Diligencias de guardia 8888/2023 del registro general guardia Reus
· Diligencias urgentes - juicio rápido 371/2023-G del juzgado violencia sobre la mujer 1 Reus
· Registro general 648/2023 del juzgado violencia sobre la mujer 1 Reus
· Registro único violencia sobre la mujer 787/2023 del juzgado violencia sobre la mujer 1 Reus
· Número de reparto 1660/2024 del registro y reparto audiencia penal Tarragona
· Apelación penal 637/2024 de la sección penal 4 audiencia provincial Tarragona
· Exhorto ordinario 335/2024 del registro y reparto violencia sobre la mujer Reus
· Número de reparto 2354/2024 del registro y reparto audiencia penal Tarragona
· Apelación penal 899/2024 de la sección penal 4 audiencia provincial Tarragona: 371/2023
Delito: ACOSO UTILIZANDO IMÁGENES POR DIFUSIÓN PÚBLICA (XS), D. LEVE DE INJURIAS O VEJACIONES CÓNYUGE, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
Encausado: PERE PUIG RIBAS
Procurador: PILAR xxxx
Abogado: JOANA xxxx
Acusación particular: MARIA DEL CARMEN xx xx xxxxxx xxxxxx
Procurador: OLIVIA GARCIA. GARCIA.
Abogado: ANNA AMIGO BIDO
Ref.: DIOR. RECEPCIÓN AUTOS AUD. PROVINCIAL + TRASLADO FISCAL ARCHIVO
NOTIFICACIÓN. En Reus.
Yo, la Letrada de la Adm. de Justicia, teniendo a mi presencia al/a la procurador/a Sr/a. PILAR TOUS ESTANY, le notifico la anterior resolución de fecha 12/06/2025 por medio de lectura íntegra y entrega de copia literal y, en prueba de ello, firma conmigo. Doy fe.
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA SECCIÓN CUARTA
Apelación Penal nº 899/2024-3
Procedimiento Juicio Rápido nº 53/2024
Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus
SENTENCIA nº 118/2025
Tribunal.
Magistrados:
Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)
Jorge Mora Amante
Silvia Viso Sánchez
En Tarragona, a 15 de marzo de 2025
Vistos ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por MARÍA DEL CARMEN xxxx y por PERE PUIG RIBAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus dictada en fecha 27 de junio de 2024, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 53/2023, seguido por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los arts. 468.2 y 74 del Código Penal y un delito leve continuado de vejaciones injustas del art. 173.4 y 74 del Código Penal, en los que figura como acusado PERE PUIG RIBAS, recursos a los que se opone el Ministerio Fiscal.
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Ha sido Magistrada Ponente Silvia Viso Sánchez.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"PRIMERO.- Por Auto de fecha 13 de abril de 2023 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. 1 de Reus en el procedimiento Diligencias Urgentes del Juicio Rápido Núm. 42/2023, se prohibió a D. PERE PUIG RIBAS comunicarse con Dª. María del Carmen xxxx durante 12 meses. D. PERE PUIG RIBAS fue notificado y requerido sobre la existencia, el contenido y las consecuencias del incumplimiento de la medida contenida en dicha resolución.
SEGUNDO.- En un momento no determinado entre el año 2022 y 2023, D. PERE PUIG RIBAS, con ánimo de denigrar y vejar a su ex pareja Dª. María del Carmen xxxx subió videos, al menos en tres ocasiones distintas, a Instagram a través de su cuenta con nombre de usuario "psicopates.cat" en el que se dirigía a su ex pareja con términos tales como "cabrona" e "hija de la gran puta".
TERCERO.- D. PERE PUIG RIBAS presenta un trastorno obsesivo compulsivo, un trastorno límite de la personalidad y un trastorno de
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ansiedad generalizada que afecta a sus capacidades volitivas y cognitivas de modo moderado".
SEGUNDO. - Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. PERE PUIG RIBAS como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal, de un delito leve continuado de vejaciones injustas previsto y penado en el art. 173.4 del Código en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de 16 días de localización permanente, que deberá cumplir en su propio domicilio.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. PERE PUIG RIBAS del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal del que venía siendo acusado.
Se impone la mitad de las costas del presente procedimiento a D. PERE PUIG RIBAS, declarándose de oficio la otra mitad.
Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares de naturaleza real o personal se hayan adoptado en el presente procedimiento".
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por MARÍA DEL CARMEN xxxx y por PERE PUIG RIBAS, fundamentándolos en los motivos
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que constan en los escritos articulando los recursos.
CUARTO.- Admitidos los recursos y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. - Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En primer lugar, frente al pronunciamiento que condena en la instancia al acusado por un delito leve continuado de vejaciones injustas del art. 173.4 del Código Penal, PERE PUIG RIBAS, interpone recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra que absuelva al acusado. Recurso que en esencia se fundamenta en la existencia de cosa juzgada, alternativamente en la prescripción de los hechos enjuiciados y finalmente en el error a la hora de realizar el juicio de valoración probatoria, no siendo la misma suficiente a los efectos de enervar el derecho a la presunción de inocencia del apelante.
Por su parte, MARÍA DEL CARMEN xxxx, interpone recurso de apelación combatiendo el pronunciamiento absolutorio contenido en la sentencia respecto al delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal, aduciendo como motivo único, error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal se opone a ambos
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recursos.
SEGUNDO.- Determinados los objetos devolutivos de ambos recursos, y en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PERE PUIG RIBAS, esta Sala puede anticipar la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PERE PUIG RIBAS al apreciar la concurrencia de cosa juzgada, y por tanto, el gravamen aducido como motivo principal.
La recurrente aduce vulneración del principio non bis in ídem por haberse juzgado los hechos con anterioridad. En relación con la alegación de que los hechos ya han sido juzgados con anterioridad, debemos resaltar tal y como hemos expuesto en resoluciones anteriores, que no cabe duda del rango constitucional que alcanza el principio de que nadie puede ser juzgado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por sentencia firme (o sobreseimiento libre), que constituye el fundamento de la eficacia preclusiva de la cosa juzgada material en el proceso penal. Una doble condena, o un proceso posterior por un hecho ya juzgado violaría el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la CE y también el 25.1 de esta misma Ley Fundamental en cuanto que sanciona el principio de legalidad. En el mismo sentido, también se ha pronunciado el Tribunal Supremo (SS. 29-4-1993, 4-5-1993, 22-6-1994, 17-10-1994, 20-6-1997 siendo expresiva, entre otras, la Sentencia del 11 marzo "El art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1966, ratificado por España, publicado en el
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BOE núm. 103 de 30 de abril de 1977, dispone que 'nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país'".
Destacar que el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias 219/2000, 34/2003 o más recientemente en sentencia de 24 de mayo de 2012, en las que establece respecto de la cosa juzgada que un efecto que puede producirse no sólo en los supuestos en que concurran las identidades propias de la cosa juzgada formal, sino también cuando se desconoce lo resuelto por una resolución firme en el marco de procesos que examinan cuestiones que guardan con aquélla una relación de estricta dependencia, aunque no sea posible apreciar el efecto mencionado de cosa juzgada. Así se afirma expresamente, entre otras, en las SSTC 219/2000, de 18 de septiembre, FJ 5; 151/2001, de 2 de julio, FJ 3; 163/2003, de 29 de septiembre, FJ 4; 200/2003, de 10 de noviembre, FJ 2; 15/2006, de 16 de enero, FJ 4; 231/2006, de 17 de julio, FJ 2; y 62/2010, de 18 de octubre.
Siguiendo tales fundamentos, la citada STC 34/2003 extiende el concepto de cosa juzgada a los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, sin que ello determine que de forma automática se deban aceptar los hechos declarados probados en otra jurisdicción, exigiendo eso sí que una distinta apreciación de los hechos debe resultar motivada.
En el caso de autos, tras examinar detenidamente los hechos
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enjuiciados en el Juicio Rápido nº 194/2023 celebrado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus, cuya sentencia ha sido objeto de apelación penal y resuelta por esta misma Sala por Sentencia de fecha 6 de marzo de 2025, se observa con claridad que los mismos presentan identidad subjetiva y además se corresponden con los mismos hechos que han sido objeto de enjuiciamiento en el procedimiento que es objeto de la presente apelación. Debiéndose resaltar que los escritos de calificación unidos a ambos procedimientos y por los que el Ministerio Fiscal formuló acusación son idénticos, están firmados por el mismo representante del Ministerio Público y son de la misma fecha. En base a lo reseñado procede la estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de PERE PUIG RIBAS por concurrencia de cosa juzgada.
La estimación del motivo principal aducido por la parte en el recurso de apelación provoca la innecesaridad de pronunciamiento respecto al resto de los motivos aducidos.
TERCERO.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MARÍA DEL CARMEN xxxx la apreciación de cosa juzgada exonera a esta Sala de su resolución dado que lo pretendido carece de objeto.
CUARTO.- Las costas de este recurso deben declararse de oficio, por así disponerlo el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Fallamos, en atención a lo expuesto, ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PERE PUIG RIBAS, contra la Sentencia de fecha 27 de junio de 2024, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus, en el procedimiento Juicio Rápido nº 53/2024, revocando parcialmente la sentencia dictada en todos sus pronunciamientos y en base a los propios fundamentos contenidos en la presente resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que pronunciamos, mandamos y firmamos.
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Audiencia provincial de Tarragona
Sección cuarta
Apelación penal nº 899/2024-3
PROC. PARA ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DETERMINADOS DELITOS Nº 53/2024
JUZGADO: JUZGADO PENAL 1 REUS
Apelante: MARIA DEL CARMEN xxxx
Letrado: ANNA AMIGO BIDO
Procurador: ESTER BESORA LOPEZ
Apelado: Pere PUIG RIBAS
Letrado: JOANA ROCAMORA CASTILLO
Procurador: DAVID BALLESTÉ GARCÍA
M. Fiscal
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia QUE LO DICTA: JOSÉ ANTONIO RUIZ PARDO
En Tarragona, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se dictó sentencia nº 118/2025, de fecha 15 de marzo de 2025 resolviendo recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus, que ha sido notificada a las partes y ha transcurrido el término legal sin que se haya formalizado contra la misma recurso alguno.
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RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 141 y 988 de la LECrim. procede declarar la firmeza de la sentencia nº 118/2025, de fecha 15 de marzo de 2025, dictada por este tribunal y devolver las actuaciones recibidas al Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus junto con el testimonio de la sentencia aquí dictada a fin de que se proceda a su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar firme la sentencia nº 118/2025 de fecha 15 de marzo de 2025 dictada por este tribunal, desde el día 27 de mayo de 2025, y devuélvase al Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus las actuaciones en su día recibidas, junto con el testimonio de la mencionada resolución a los efectos de su ejecución.
ARCHÍVESE el presente procedimiento, previas las oportunas anotaciones en los libros de registro de su razón.
Así lo acuerdo y firmo. JOSÉ ANTONIO RUIZ PARDO, Letrado de la Administración de Justicia.
"Conforme a lo dispuesto en la LO 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales que supone la incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, las partes quedan informadas que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia."
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