HOJA INFORMATIVA Y CONSENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN TRAS LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR 27 març 2026 Pere Puig i Ribas
HOJA INFORMATIVA Y CONSENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN TRAS LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
HOJA INFORMATIVA DE DONACIÓN TRAS LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
Usted ha solicitado la prestación de ayuda para morir (PAM) y le informamos de que, si lo desea, puede ser donante de órganos después de su fallecimiento. A continuación, detallamos las peculiaridades que tendría el proceso de donación de órganos tras la realización de la PAM. Además, puede solicitar más información o aclaraciones sobre cualquier punto a la persona responsable de la coordinación de trasplante (CT), que será avisada por su médico responsable (MR). El equipo asistencial encargado de la PAM en el hospital y el equipo responsable de la donación están formados por personas distintas.
Es importante que comprenda que su decisión de ser donante no influirá en la valoración que se realice de la PAM, y que ambos procesos son independientes en cuanto a la toma de decisiones. En caso de que usted cambiara de opinión sobre la donación, no tendrá que explicar sus motivos y, por supuesto, se mantendrá la realización de la PAM tal como usted desee.
Sus familiares o las personas allegadas que usted designe tendrán la opción de despedirse y recibirán todo el apoyo por parte de la CT.
Si decidiera ser donante, solo podrá firmar el consentimiento para la donación después de que la realización de la PAM haya sido aprobada por la Comisión de Garantía y Evaluación. Para que este consentimiento sea válido es preciso que reflexione sobre los siguientes aspectos:
· El procedimiento de la PAM se debe realizar en el hospital, aunque en su Comunidad Autónoma puede ser posible que la sedación comience en su domicilio y el servicio de emergencias le traslade al hospital, donde se realizará la PAM y tras su fallecimiento la donación en asistolia.
· La donación en asistolia controlada se define como el proceso de obtención de aquellos órganos viables para el trasplante después de que el médico responsable haya certificado la muerte atendiendo a criterios circulatorio y respiratorio especificados en Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.
· La PAM será realizada aplicando el protocolo que tenga el hospital, con independencia de que quiera ser donante. Su MR realizará la PAM y certificará su fallecimiento de la misma forma que para las personas que no son donantes, posteriormente se iniciará el proceso de donación en asistolia.
· La PAM seguida de donación en asistolia tiene las siguientes particularidades:
· La necesidad de realizar pruebas para evaluar la idoneidad de los órganos y conocer si son aptos para trasplante. Estas pruebas consisten en análisis de sangre, cultivos ...
para descartar infección y pruebas de imagen (radiografía, ecografía o TAC). Pueden no ser necesarias todas ellas, y se harán, en la medida de lo posible, cuando usted tenga que ir al hospital por otra razón o incluso el mismo día de realización de la PAM. Será informado por la CT del resultado de estas pruebas.
· La fecha que elija para recibir la PAM en el hospital tendría que acordarla con el equipo asistencial y con la persona responsable de la CT, para que pueda organizar la donación en asistencia.
· La administración de la PAM debería finalizar en el quirófano, para poder asegurar la obtención de órganos viables, tras la certificación de su fallecimiento.
· Para que los órganos puedan ser trasplantados, el procedimiento de donación puede incluir medidas que no se realizaran si no fuera donante. Si estas medidas se realizan antes de que usted fallezca, será siempre bajo sedación y analgesia que aseguren su confort. La CT le informará de cuáles serían necesarias en su caso concreto, entre ellas:
· Intubación orotraqueal y ventilación temporal de los pulmones.
· Introducción de catéteres en arterias y venas para administrar líquido o sangre oxigenada después del fallecimiento, para que se conserven los órganos para su posterior trasplante.
· Administración de un medicamento, la heparina, para evitar la formación de coágulos que inutilizarían los órganos para trasplante.
A pesar de todas estas medidas, es posible que no se puedan obtener órganos para trasplante. Si este fuera el caso, se podrían destinar a la investigación científica¹. Además, los tejidos (córneas, huesos, válvulas cardíacas) se valorarán para trasplante.
Independientemente del resultado de la cirugía, se garantizará la correcta imagen de su cuerpo, que será entregado de su familia o personas allegadas para proceder con el rito funerario que prefiera.
Finalmente, debe saber que ni usted ni sus familiares o personas allegadas podrán recibir información sobre las personas que se beneficiarán de su donación. Las circunstancias de su fallecimiento no serán comunicadas a ninguna persona ajena al equipo de CT y serán tratadas con la debida confidencialidad.
La donación puede ser parte del final de su vida, en el marco de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Agradecemos que haya considerado esta opción en las difíciles circunstancias en las que usted se encuentra.
Yo, (nombre del paciente) ......, declaro haber comprendido esta información, sobre la que he tenido la opción de reflexionar y de preguntar a la persona responsable de la coordinación de trasplante.
¹ Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, y otras disposiciones de carácter general y particular de la salud pública.
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